SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El abogado de los recurrentes señaló que sus representados el 16 de marzo del presente, al promediar las 10:30  fueron aprehendidos y conducidos a la “seccional” del plan tres mil, sin que exista flagrancia o algún indicio de que sean con probabilidad autores o cómplices del hecho denunciado, habiendo recibido el Fiscal recurrido sus declaraciones informativas sin citarlos previamente para posteriormente imputarlos por la comisión de varios delitos. Por su parte, la Jueza correcurrida avaló las actuaciones defectuosas del Ministerio Público y dispuso la detención preventiva sin ninguna apreciación jurídica y sin valorar ni tomar en cuenta la existencia de participación alguna en el hecho atribuido. A su vez la demanda fue ampliada señalando que fueron aprehendidos sin que existan los presupuestos contenidos en el  art. 226 del CPP, no habiendo el Fiscal dado aviso de la denuncia que data del 20 de enero de 2007, informándose al órgano jurisdiccional con la imputación formal el 16 de marzo, para finalmente señalar que las declaraciones informativas fueron recibidas sin la presencia de abogado defensor vulnerando su derecho a la defensa.  En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.