SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Fecha: 21-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El abogado de los recurrentes señaló que sus representados el 16 de marzo del presente, al promediar las 10:30 fueron aprehendidos y conducidos a la “seccional” del plan tres mil, sin que exista flagrancia o algún indicio de que sean con probabilidad autores o cómplices del hecho denunciado, habiendo recibido el Fiscal recurrido sus declaraciones informativas sin citarlos previamente para posteriormente imputarlos por la comisión de varios delitos. Por su parte, la Jueza correcurrida avaló las actuaciones defectuosas del Ministerio Público y dispuso la detención preventiva sin ninguna apreciación jurídica y sin valorar ni tomar en cuenta la existencia de participación alguna en el hecho atribuido. A su vez la demanda fue ampliada señalando que fueron aprehendidos sin que existan los presupuestos contenidos en el art. 226 del CPP, no habiendo el Fiscal dado aviso de la denuncia que data del 20 de enero de 2007, informándose al órgano jurisdiccional con la imputación formal el 16 de marzo, para finalmente señalar que las declaraciones informativas fueron recibidas sin la presencia de abogado defensor vulnerando su derecho a la defensa. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- nte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR