SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Fecha: 21-May-2007
nte
La Sentencia 03/07 de 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente el recurso, anulando obrados hasta la citación a los imputados, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Los recurrentes han sido detenidos sin la debida citación formal previa, inobservándose la presunción de inocencia, se coartó el derecho a la defensa técnica, al recibir declaraciones informativas de los imputados sin sus abogados; ii) No se observó la existencia de suficientes indicios de que sean autores o partícipes de los supuestos hechos denunciados, no se valoró las pruebas cursantes en el cuadernillo de las investigaciones, no se consideró que el hecho de no presentarse en el primer momento de la citación, no es suficiente razón para privar de libertad a los imputados; iii) No se agotó previamente los mecanismos procesales para la citación y aprehensión en la etapa preparatoria, aspectos y derechos contenidos en la norma procesal penal prevista en los arts. 6, 9, 94, 226 y 302 del CPP con relación al art. 16 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- nte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR