SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Fecha: 21-May-2007
III.2.
III.2. En el caso analizado, se constata que en la audiencia de medidas cautelares, verificada el 16 de marzo de 2007, el abogado de los recurrentes denunció ante el Juez cautelar el hecho de que no se tiene evidencia que los instrumentos exhibidos hayan sido utilizados por su defendidos, menos haber individualizado a los presuntos autores y no haber sido citados legalmente para prestar declaraciones informativas.
Puntualizados los supuestos hechos ilegales denunciados en la audiencia de medidas cautelares, corresponde referir que la Jueza recurrida al emitir el Auto de 16 de marzo de 2007, consideró los aspectos cuestionados, señalando la probabilidad de la participación de los imputados por la documentación adjuntada, declaraciones de testigos, informe policial, toma de fotografías y citación a los imputados; haciendo referencia también que los recurrentes fueron citados, sin embargo, según informe de la policía Lidia Quispe, asignada al caso, evitaron ser notificados a fin de cumplir con las declaraciones informativas, de lo cual se establece que efectuó un control jurisdiccional conforme al art. 54 inc. 1) del CPP, respecto a los extremos demandados, por lo que no es evidente que hubiere avalado las supuestas actuaciones defectuosas del Ministerio Público, por cuanto con carácter previo consideró lo invocado antes de emitir la Resolución de la medida donde dispuso la detención preventiva de los recurrentes.
De ello se extrae que el Código de Procedimiento Penal ha establecido un medio de defensa expreso, idóneo expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneren su derecho a la libertad, entre ellos, las aprehensiones supuestamente ilegales practicadas por el fiscal o por la policía, no pudiendo hacerlo en forma directa, a través del presente hábeas corpus, obviando el medio legal eficaz y oportuno descrito, que tiene expedito y que no utilizó, circunstancia que hace inviable el análisis sobre dichos aspectos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- nte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR