SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R

Fecha: 21-May-2007

a)

El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos contenidos en su recurso y los amplió señalando que: a) Fue aprehendido sin que se den los presupuestos contenidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Fiscal utilizó como fundamento para solicitar la detención preventiva, en el derecho al silencio al que se acogieron los imputados, atentando contra el art. 6 del CPP que establece que no podrá obligarse al imputado a declarar contra si mismo, no pudiendo utilizar el silencio en perjuicio.

La Jueza Sexta de Instrucción de Familia, Ruth López Soraire en el informe escrito cursante de fs. 23 a 25 puntualizó que: a) Sobre la base de la denuncia sentada por Maria Lourdes Ayala contra los recurrentes por allanamiento de domicilio, robo agravado, asociación delictuosa, los imputados fueron citados por el Ministerio Público para prestar sus declaraciones informativas; b) Cursa en el cuadernillo de las investigaciones las citaciones efectuadas por la policía Lidia Quispe y los respectivos informes señalando que hicieron caso omiso al llamado de la autoridad, habiéndose constituido en el domicilio de los imputados para cumplir con las órdenes del Fiscal, eludiendo dichas citaciones; c) El 14 de marzo de 2007 a  horas 16:47  las imputadas Andrea Molina Roca y “Victoria Muiba Viri” fueron notificadas legalmente, para presentarse el 16 de marzo, en oficinas del fiscal, presentándose el día indicado, haciendo uso de su derecho constitucional de guardar silencio; de igual manera estando presente el imputado Reynaldo Quiroz Molina sobre quien existía orden de aprehensión, se procedió a tomarle la respectiva declaración, el que también hizo uso del derecho a guardar silencio; d) El Fiscal imputó formalmente a Andrea Molina Roca, Victoria Muiba Viri y Reynaldo Quiroz Molina, por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, extorsión, allanamiento de domicilio, amenazas, coacción, autoría, complicidad y dolo, presentando la referida imputación el 16 de marzo de 2007; e) Dispuso la detención preventiva ante la existencia de los presupuestos legales contenidos en los arts.233 incs.1) y 2), numerales 1, 4 y 5 del art. 234 y numerales 2, 4 y 5 del art. 235 del CPP; f) Hasta el momento de la audiencia cautelar ninguno de los tres imputados demostró contar con domicilio, familia constituida, ni trabajo o negocio lícito asentado en el territorio nacional; g) Se evidencia que desde el inicio de la investigación, eludieron el llamado de la autoridad, negándose recibir las diferentes citaciones, reaccionando de manera agresiva contra la funcionaria policial, la víctima e inclusive amenazando a testigos, abogada de la parte civil y fiscal.