SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.4.
II.4. La autoridad jurisdiccional recurrida una vez escuchadas las partes, emitió el Auto de 16 de marzo de 2007, disponiendo la detención preventiva de los imputados Andrea Molina Roca, Victoria Muiba Viry y Reynaldo Quiroz, a cumplirse en el recinto de rehabilitación de Santa Cruz con los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público dio cumplimiento a los preceptos establecidos en los arts. 289 y 298 del CPP, informando el inicio de las investigaciones en el plazo estipulado por ley; asimismo, ha cumplido con efectuar la imputación formal conforme a lo establecido en los arts. 301 y 302 del CPP, calificando provisionalmente la conducta de los imputados por la comisión de delitos de robo, robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenazas, coacción autoría, complicidad y dolo; b) Se acredita la existencia del hecho y la probabilidad de la participación de los imputados, por la documentación adjunta consistente en la denuncia de la víctima, declaraciones de testigos, informe de la Policía asignada al caso, tomas fotográficas, citaciones a los imputados y otros; c) Asimismo, se evidencia que, no se someterán a la investigación habida cuenta de que según informe de la policía Lidia Quispe, asignada al caso, los imputados trataron de evitar ser citados, a fin de tomarles sus declaraciones informativas; d) Ninguno de los tres imputados ha demostrado con documentación idónea tener domicilio, trabajo, ni familia constituida, estando contemplados en los numerales 1 y 4 del art. 234 del CPP y finalmente, con sus amenazas a testigos, abogada y Policía asignada al caso, obstaculizan la averiguación de la verdad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- nte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR