Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Fecha: 21-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El abogado de los recurrentes en el escrito presentado el 17 de marzo de 2007 cursante a fs. 1 a 2 señala que, el 16 de marzo del presente, al promediar las 10:30 sus patrocinados fueron conducidos a la “seccional” del plan tres mil, y luego de prestar su declaración informativa sin que previamente hayan sido citados, exista algún indicio de que sean con probabilidad autores o cómplices de la investigación, ni flagrancia ordenó su aprehensión, imputándoles por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado, lesiones graves y asociación delictuosa, solicitando el Ministerio Público la medida cautelar de la detención preventiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- nte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR