SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2007-R
Fecha: 21-May-2007
Fragmento 15
Por su parte, respecto a los otros hechos denunciados contenidos en la ampliación de la demanda de hábeas corpus referidos a que fueron aprehendidos sin que existan los presupuestos contenidos en el art. 226 del CPP, no habiendo el Fiscal dado aviso de la denuncia que data de 20 de enero de 2007, informándose al órgano jurisdiccional con la imputación formal el 16 de marzo, para finalmente señalar que las declaraciones informativas fueron recibidas sin la presencia de abogado defensor vulnerando su derecho a la defensa, corresponde señalar que estos supuestos no fueron invocados en la audiencia de medidas cautelares, para que la Jueza las considere y en su caso las repare, no pudiendo a través de esta acción tutelar directamente invocar dichos extremos por existir atribuciones del Juez cautelar para considerar las supuestas ilegalidades que se cometieren en el desarrollo de la investigación, estableciendo al respecto la SC 957/2004-R, que cuando se denuncia aprehensiones fiscales o policiales ilegales, las mismas sólo pueden ser consideradas cuando no obstante haber sido reclamadas, el Juez cautelar no las repara, dando lugar recién a que se abrá el ámbito de esta acción tutelar, teniendo en cuenta que conforme establece la doctrina constitucional precedentemente desarrollada, el Juez cautelar es la autoridad que previamente a definir la situación jurídica del imputado, disponiendo su libertad, o en su caso, la imposición de medidas cautelares, a solicitud de parte, debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- nte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR