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    AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA

    Fecha: 21-Jun-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión
    • (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
    • en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
    • sólo a instancia de parte
    • “(...) que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, (...) y en definitiva emite una decisión final
    • circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso
    • II.4.
    • APROBAR

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