Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102. V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 04/2007 de 20 de abril, cursante de fs. 61 a 62 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Potosí, con la modificación de que se aprueba sólo con referencia a la improcedencia in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- sólo a instancia de parte
- “(...) que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, (...) y en definitiva emite una decisión final
- circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso
- II.4.
- APROBAR