Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que se han vulnerado los derechos de su mandante, a la seguridad jurídica, a la igualdad y “al principio de legalidad”(sic), puesto que las autoridades recurridas que fungieron como Tribunal de garantías en otro recurso de amparo constitucional formulado por su representado de manera ilegal fue declarado improcedente por subsidiariedad, pese a que demostró que la Resolución impugnada mediante dicha acción tutelar no admitía recurso ordinario o extraordinario como argumentó el referido Tribunal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- sólo a instancia de parte
- “(...) que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, (...) y en definitiva emite una decisión final
- circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso
- II.4.
- APROBAR