Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04/2007 de 20 de abril, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Weimar Noel Orellana Montecinos, en representación de David Montecinos Hidalgo contra Abigael Burgoa Ordóñez, José Leytón Matos y Felipe Mendoza Benavides, Presidente y Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar del mismo Distrito Judicial, por la supuesta vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica y a la igualdad, consagrados por los arts. 6 y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- sólo a instancia de parte
- “(...) que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, (...) y en definitiva emite una decisión final
- circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso
- II.4.
- APROBAR