AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
Si bien el art. 102. V de la LTC, establece que las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares deberán ser elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, con la finalidad de operativizar las atribuciones conferidas a la Comisión de Admisión mediante la SC 0505/2005-R, el entendimiento de dicha Sentencia respecto a este aspecto fue complementado por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril: “(...) en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente; en cuyo caso, la Comisión de Admisión, en grado de revisión, emitirá el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, y en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la prosecución del trámite”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- sólo a instancia de parte
- “(...) que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, (...) y en definitiva emite una decisión final
- circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso
- II.4.
- APROBAR