AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

II.4.

II.4.  Finalmente es preciso aclarar, que si bien el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in límine del presente recurso; sin embargo, utilizó el término de “rechazo” al mismo tiempo, lo cual resulta ser innecesario, puesto que al haberse evidenciado la concurrencia de una causal de improcedencia ya no es preciso ingresar a otras consideraciones de orden legal y procesal, de acuerdo con lo señalado por la SC 0505/2005-R, al indicar que: “(…) antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)”, y como se tiene expresado, en el presente caso, existe la causal de inactivación prevista en el art. 96. 3 de la LTC, por lo que ya no corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad.