AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
rechazó
Posteriormente, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2007, cursante de fs. 61 a 62 vta. de obrados, rechazó y declaró improcedente in límine el presente recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que la Sentencia 03/2007 -pronunciada por el Tribunal de amparo recurrido-, refirió que mientras continué el trámite del proceso de averiguación de la responsabilidad civil, no era posible atender vía recurso de amparo constitucional, ningún derecho lesionado mientras no se agoten los mecanismos legales que el ordenamiento penal o civil franquee a las partes, no siendo viable que la jurisdicción constitucional actué de manera paralela a la jurisdicción ordinaria, razón por la que se dispuso declarar improcedente el mencionado recurso, lo que motivó la interposición de otro recurso de amparo constitucional, contra los signatarios de la Sentencia 03/2007, sin mencionar claramente los principios, valores, actos u omisiones indebidas en las que se hubiera incurrido para ser atendible en otro recurso posterior como el presente; por otro lado, se sostiene que la parte recurrente tenía el plazo de tres días para formular la impugnación, de modo que el fallo ahora reclamado en ésta vía, pudo haber sido revisado por la Comisión de Admisión conforme se ha establecido por la jurisprudencia constitucional, por lo que vía otro recurso no es permisible anular dicha Sentencia y disponer que el tribunal conozca en el fondo al haber consentido en la conclusión del amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- sólo a instancia de parte
- “(...) que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, (...) y en definitiva emite una decisión final
- circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso
- II.4.
- APROBAR