AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
a)
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de 17 de abril de 2007, cursante a fs. 58 de obrados, con carácter previo a la admisión del recurso, dispuso que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas: a) Acredite la legitimación pasiva en razón a que el poder otorgado era para recurrir contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí; b) Aclare si la Resolución Constitucional 03/2007, fue impugnada por el recurrente; y, c) Determine con precisión el amparo que solicita para restablecer el derecho conculcado, situación que fue subsanada oportunamente mediante memorial presentado el 19 de abril de 2007 (fs. 60).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- sólo a instancia de parte
- “(...) que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, (...) y en definitiva emite una decisión final
- circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso
- II.4.
- APROBAR