Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Fecha: 19-Jun-2007
1.
1. El cumplimiento o incumplimiento de un acto procesal sujeto a plazo o que no admita dilación, caso en el cual la objeción presentada contra el Instructivo no tiene efecto suspensivo. En este supuesto, la norma hace referencia, en forma expresa a que la instrucción debe hacer referencia a un acto procesal sujeto a plazo o que no admita dilación.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- e)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
- III.2. Sobre los efectos de las objeciones a las instrucciones emitidas por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito
- sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
- 1.
- actos dentro de un procedimiento concreto
- constatándose que el
- en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007
- Fragmento 14