SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Fecha: 19-Jun-2007
Fragmento 14
Por último, con relación a lo argüido por el Fiscal recurrido, en sentido que carece de legitimación pasiva por cuanto ya no ejerce las funciones de Fiscal de Distrito, y que el recurso debió presentarse contra la autoridad que se encuentra en funciones, corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el recurso directo de nulidad “(…) debe necesariamente estar dirigido contra la autoridad que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunció la resolución o realizó el acto cuya nulidad se pretende, toda vez que esa correspondencia entre la autoridad recurrida, con los actos impugnados, abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley” (SC 0025/2005 de 15 de abril), que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso analizado, en el que el recurso se ha interpuesto contra el Fiscal que pronunció la Resolución FGC.-077/07, impugnada en el presente recurso; en consecuencia, no es posible sostener la falta de legitimación pasiva del recurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- e)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
- III.2. Sobre los efectos de las objeciones a las instrucciones emitidas por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito
- sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
- 1.
- actos dentro de un procedimiento concreto
- constatándose que el
- en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007
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