SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007

Fecha: 19-Jun-2007

Fragmento 14

       Por último, con relación a lo argüido por el Fiscal recurrido, en sentido que carece de legitimación pasiva por cuanto ya no ejerce las funciones de Fiscal de Distrito, y que el recurso debió presentarse contra la autoridad que se encuentra en funciones, corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el recurso directo de nulidad “(…) debe necesariamente estar dirigido contra la autoridad que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunció la resolución o realizó el acto cuya nulidad se pretende, toda vez que esa correspondencia entre la autoridad recurrida, con los actos impugnados, abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley” (SC 0025/2005 de 15 de abril), que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso analizado, en el que el recurso se ha interpuesto contra el Fiscal que pronunció la Resolución FGC.-077/07, impugnada en el presente recurso; en consecuencia, no es posible sostener la falta de legitimación pasiva del recurrido.