SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007

Fecha: 19-Jun-2007

en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007

Posteriormente, el Fiscal recurrido objetó dicha Instrucción ante el Fiscal General de la República a.i., objeción que, en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007, lo que significa que el Fiscal recurrido podía continuar sus funciones como Fiscal de Distrito a.i., mientras no exista sobre el tema objetado una Resolución definitiva, la que fue pronunciada el 14 de febrero de 2007, disponiendo no haber lugar a “dejar sin efecto” la determinación asumida, manteniéndose incólume en todas sus partes el Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007, y que fue comunicada al recurrido el 15 de abril de 2007, a horas 10:05; fecha en la cual, como anota el fiscal recurrido, asumió las funciones  de Fiscal de Distrito de La Paz el fiscal Santiago Ugarte.

Consecuentemente, se constata que el fiscal recurrido, al pronunciar la Resolución  F.G.C.- 077/07 de 14 de febrero de 2007, ahora impugnada, actuó en el marco de sus funciones y atribuciones;  toda vez que el solo hecho de haber tomado conocimiento del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007, sea oficial o extraoficialmente, no da lugar a su cumplimiento inmediato, pues, en virtud a la naturaleza de la Instrucción emitida, y al haber hecho uso de la objeción prevista en el art. 55 de la LOMP, la Resolución quedaba en suspenso hasta el pronunciamiento de la Resolución definitiva por el mismo Fiscal General de la República, conforme lo determina el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP.