SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007

Fecha: 19-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007 (fs. 5 a 7 vta.), la recurrente sostiene que el 31 de marzo de 2006, Oscar Daza Márquez interpuso querella contra Martín Peláez Pino, Mariela Peláez Justiniano y su persona, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato. Abierta la etapa preliminar, el Fiscal de Materia emitió la Resolución “05/06 de 29 de enero de 2007”, por la cual dispuso el rechazo de la querella, argumentando que no se lograron aportar los suficientes elementos de prueba y convicción para demostrar la comisión de los hechos denunciados. 

Objetada esa Resolución por Oscar Daza Márquez, el ex Fiscal de Distrito a.i., Elías Fernando Ganam Cortez, el 14 de febrero de 2007, emitió la Resolución FGC.-077/07, mediante la cual dispuso revocar la Resolución de rechazo de querella dictada por el Fiscal de Materia, disponiendo la continuación de las investigaciones, no obstante que fue destituido del cargo que ejercía como Fiscal de Distrito a.i. de la ciudad La Paz mediante Instructivo 058/2007 de 6 de febrero, emitido por el Fiscal General de la República, que fue de conocimiento del recurrido el 11 de febrero de 2007, como consta por sus declaraciones ante los medios de comunicación y el artículo en el Periódico “La Prensa” que data de esa fecha.

Pese a conocer que sus funciones ya habían cesado, emitió la Resolución impugnada, por lo que corresponde declarar su nulidad, por haber sido dictada varios días después de haber conocido efectivamente su destitución, usurpando funciones  mediante un acto carente de legalidad y competencia, vulnerando lo dispuesto por el art. 31 de la Ley orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues al haber sido destituido de sus funciones, debió ser suplido por un Fiscal de Materia, de acuerdo al orden de prelación.