Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Fecha: 19-Jun-2007
e)
e) La Resolución F.G.C.- 077/07 de 14 de febrero de 2007 tiene plena validez, asumiendo que el Instructivo FGR 058/07, merced a la objeción planteada se encontraba pendiente y en suspenso, consiguientemente, no se han usurpado funciones y menos se ha obrado contra la legalidad. El fiscal Santiago Ugarte asumió las funciones de Fiscal de Distrito a.i., de La Paz, a partir del 15 de febrero de 2007.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- e)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
- III.2. Sobre los efectos de las objeciones a las instrucciones emitidas por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito
- sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
- 1.
- actos dentro de un procedimiento concreto
- constatándose que el
- en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007
- Fragmento 14