Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Fecha: 19-Jun-2007
constatándose que el
En el caso analizado, por Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007, el Fiscal General de la República a. i., instruyó al Fiscal recurrido, que ejercía las funciones de Fiscal de Distrito, entregar el despacho al fiscal Santiago Ugarte, al entender que es el Fiscal de Materia más antiguo en ejercicio del cargo, constatándose que el Instructivo antes aludido, no se refirió a un acto procesal expreso y determinado que debía desarrollarse dentro de un procedimiento, sujeto a un plazo o que no admita dilación, sino a la entrega del despacho al fiscal Santiago Ugarte, supuesto que no se encuentra previsto en el primer párrafo del art. 57 de la LOMP, sino en el segundo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- e)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
- III.2. Sobre los efectos de las objeciones a las instrucciones emitidas por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito
- sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
- 1.
- actos dentro de un procedimiento concreto
- constatándose que el
- en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007
- Fragmento 14