SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Fecha: 19-Jun-2007
o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
Al respecto, este Tribunal cuando emitió la SC 0020/2004 de 4 de marzo indicó que: “(...) el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico” (las negrillas son nuestras).
Delimitado el ámbito en el que debe circunscribirse el análisis del caso ahora examinado, corresponde a la jurisdicción constitucional determinar únicamente si la autoridad recurrida, al pronunciar la Resolución F.G.C.- 077/07 de 14 de febrero de 2007, ahora impugnada, usurpó funciones que ya no le competían por haber cesado en sus funciones de Fiscal de Distrito a.i., de La Paz, al haber dispuesto el Fiscal General a.i., de la República que entregue el despacho al fiscal Santiago Ugarte, al entender que es el Fiscal de Materia más antiguo en el cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- e)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
- III.2. Sobre los efectos de las objeciones a las instrucciones emitidas por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito
- sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
- 1.
- actos dentro de un procedimiento concreto
- constatándose que el
- en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007
- Fragmento 14