Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Fecha: 19-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone recurso directo de nulidad, argumentando que el recurrido, usurpando funciones que ya no le competían, emitió la Resolución F.G.C.- 077/07, no obstante conocer que fue destituido del cargo que ejercía como Fiscal de Distrito a.i. de La Paz. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si la Resolución mencionada ha sido emitida sin jurisdicción ni competencia, incurriendo en la nulidad prevista por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- e)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
- III.2. Sobre los efectos de las objeciones a las instrucciones emitidas por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito
- sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
- 1.
- actos dentro de un procedimiento concreto
- constatándose que el
- en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007
- Fragmento 14