SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007

Fecha: 19-Jun-2007

sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada

De acuerdo al art. 56 de la LOMP, las objeciones deben ser planteadas ante la misma autoridad que impartió la Instrucción, y cuando ésta hubiera sido emitida por el Fiscal General de la República, será esa autoridad quien la resuelva de manera fundada en el plazo máximo de setenta y dos horas y deberá comunicarlas por escrito, quedando admitida la objeción si dentro de ese plazo no la resuelve.  La resolución de la objeción deberá ser comunicada al Fiscal de Distrito o al fiscal que hubiere formulado la objeción.