Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007
Fecha: 19-Jun-2007
sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
De acuerdo al art. 56 de la LOMP, las objeciones deben ser planteadas ante la misma autoridad que impartió la Instrucción, y cuando ésta hubiera sido emitida por el Fiscal General de la República, será esa autoridad quien la resuelva de manera fundada en el plazo máximo de setenta y dos horas y deberá comunicarlas por escrito, quedando admitida la objeción si dentro de ese plazo no la resuelve. La resolución de la objeción deberá ser comunicada al Fiscal de Distrito o al fiscal que hubiere formulado la objeción.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- e)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal
- III.2. Sobre los efectos de las objeciones a las instrucciones emitidas por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito
- sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada
- 1.
- actos dentro de un procedimiento concreto
- constatándose que el
- en virtud a la naturaleza de la instrucción emitida, y a lo establecido en el segundo párrafo del art. 57 de la LOMP, suspendía la ejecución del Instructivo 058/07 de 6 de febrero de 2007
- Fragmento 14