SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente, por medio de su abogada, ratificó el memorial del recurso y lo amplió señalando que la demanda ejecutiva de 1999, presentó irregularidades desde su inicio, como el hecho de demandar a Ricardo Castrillo Delgadillo que jamás tuvo nada que ver con la minuta de préstamo y la escritura de constitución de garantía, y no haberla demandado pese a ser garante hipotecaria. Por otra parte, observó las notificaciones realizadas como la de 30 de abril de 1999, en la que consta una representación efectuada respecto a Luis Luciano Usnayo Quisbert, quien esa fecha no residía en la vivienda ubicada en la av. Muñoz Reyes 79, aclarando que en ese inmueble residía junto a sus hijos, donde además vivían inquilinos y personas, que podían haber recibido cualquier anuncio o aviso, por lo que se incumplió con lo previsto en el art. 121 del CPC, como también la representación efectuada respecto a Ramiro “Carrasco Asúa”, que no estaba incluido en el Auto intimatorio; sin embargo, fue buscado y representaron no haberlo encontrado. Además, observó la notificación efectuada a Luis Luciado Usnayo Quisbert realizada en la av. Muñoz Reyes en presencia de un testigo de actuación, diligencia en la que figura sólo la firma del testigo, sin constar su identificación ni cédula de identidad y en la que no se aclara si el notificado fue encontrado o si se negó a firmar.
Posteriormente el Banco se percató de las irregularidades y al establecer que el verdadero garante personal no estaba incluido en la demanda ni en el Auto intimatorio, corrigió su demanda pidiendo la exclusión de Ricardo Castrillo Delgadillo y la inclusión de Ramiro Eduardo Coronado Auza, incurriéndose en similares deficiencias respecto a las notificaciones al nombrado.
Agregó que pronunciada la Sentencia, ignorando sus derechos, el 24 de agosto de 2002, la Jueza recurrida dispuso el remate del inmueble, decisión con la que se notificó a Luis Luciano Usnayo Quisbert, a la Notaria de Fe Pública, y a Ricardo Castrillo Delgadillo, este último que había sido excluido, sin constar notificación al garante personal y al Banco; con el acta de remate se notificó únicamente a Luis Luciano Usnayo Quisbert, a Ricardo Castrillo Delgadillo y al Banco Santa Cruz S.A.; el 19 de noviembre de 2002, se ordenó un segundo remate notificándose a la Notaria de Fe Pública, a Luis Luciano Usnayo Quisbert, a Ricardo Castrillo Delgadillo -ajeno al proceso- y al Banco, hasta que se adjudicó el inmueble a la parte acreedora por la suma de Bs244.847,87.- (doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete 87/100 bolivianos), notificándose con la adjudicación a Luis Luciano Usnayo Quisbert, a Ricardo Castrillo Delgadillo y al Banco Santa Cruz S.A.; y el 30 de septiembre de 2002, recién conoció del proceso cuando la Jueza ordenó su notificación antes de extender la minuta de transferencia; efectuada la notificación, inmediatamente opuso nulidad de la adjudicación porque no tenía conocimiento del proceso y luego amplió su solicitud de nulidad por falta de notificación con la demanda, con el Auto intimatorio y con la Sentencia.
Por último, expresó que la solicitud de nulidad fue rechazada con el argumento de no existir poder otorgado por la impetrante, pero no se pronunció respecto a otra solicitud referida a la apelación de la Resolución. Mientras se tramitaba la apelación contra la Resolución 488/2003 de 27 de agosto, la Jueza aprobó la adjudicación a favor del Banco, que solicitó el desapoderamiento; mientras tanto, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, lejos de resolver sus solicitudes de nulidad anuló la concesión del recurso de apelación, con el argumento de no ser parte en el proceso, anulando obrados hasta el momento en que opuso los incidentes de nulidad; lo que implica, que pese a no ser demandada, no estar incluida en el Auto intimatorio, ni en la Sentencia, la Jueza recurrida pretende hacer alcanzar sus efectos rematando su inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR