SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.13.
II.13. Por Auto de Vista 513/2005 de 5 de octubre (fs. 113 y vta.), la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales correcurridos, anularon obrados hasta el vicio más antiguo incluyendo el trámite del incidente de nulidad, ordenando que la Jueza a quo provea los escritos incidentales conforme a procedimiento, con los siguientes argumentos: i) La nulidad de obrados en ejecución de sentencia se encuentra prevista por el art. 44 de la LAPCAF, instituto procesal destinado para las partes y no para terceros absolutos que no son parte en el proceso, quienes para intervenir en un proceso deben acudir a los dispositivos procesales que prevé el Código de Procedimiento Civil y no a los que están reservados a las partes del proceso; y, ii) La Jueza al haber rechazado el incidente de nulidad a una persona que no es parte del proceso no ha obrado conforme a los datos del proceso y a las normas de procedimiento. Decisión que fue notificada a la recurrente el 25 de octubre de 2005 (fs. 419 del anexo 3), siendo presentado el recurso de amparo constitucional el 23 de mayo de 2006 (fs. 89 a 95 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR