SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida informó que ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se tramitó el proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Luis Luciano Usnayo Quisbert y Ramiro Coronado Auza sobre cobro de dólares estadounidenses, proceso que se encuentra con Sentencia ejecutoriada, procediéndose a subastar el inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en la av. Muñoz Reyes 79 de propiedad del principal ejecutado y de su esposa Matilde Manríquez Blanco de Usnayo -actual recurrente- que intervinieron en el documento base, como garantes hipotecarios.
Respecto a las actuaciones del proceso, señaló que asumió competencia cuando el proceso tenía Sentencia ejecutoriada por lo que los aspectos relativos a su tramitación no los conoció. Agregó, que de los antecedentes se establece que la parte demandante dirigió su demanda contra el deudor principal y un fiador, no así contra la garante hipotecaria, seguramente haciendo uso de la facultad otorgada por ley de dirigir la acción contra cualquiera de los obligados, de lo cual se colige, que la recurrente no es parte en la presente causa, por ese motivo, todos los actuados han sido notificados solamente a los ejecutados, quienes no han asumido defensa de fondo ni han observado las notificaciones efectuadas, existiendo sólo un memorial que acompañó copia de una oferta de pago formulada al Banco.
Agregó que la recurrente tenía conocimiento del proceso y en ningún momento asumió defensa por los medios que la ley le franquea, limitándose a presentar incidentes de nulidad sin ser parte en el proceso, por cuanto ese medio legal es facultad privativa de las partes, añadiendo que uno de los incidentes fue rechazado y una vez interpuesto el recurso de apelación, los actuados fueron anulados por la Corte Superior, bajo el argumento de que la recurrente no era parte del proceso, en cuyo mérito rechazó sin más trámite el incidente de nulidad de falta de demanda y demás actuaciones.
Señaló que el Auto de adjudicación fue notificado a la recurrente, quien interpuso su nulidad. Emitida la orden de desapoderamiento, formuló oposición que la rechazó por no cumplir con las condiciones establecidas en el art. 45.II de la LAPCAF, respecto al término de presentación, decisión que no fue apelada quedando ejecutoriada la decisión.
Los Vocales correcurridos de fs. 168 a 169, informaron que el 5 de octubre de 2005, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A., contra Luis Luciano Usnayo Quisbert y Ramiro Coronado Auza, sobre cobro de dólares estadounidenses, conforme prevé el art. 15 de la LOJ, establecieron que la Jueza a quo pronunció la Resolución 633/2004 de 6 de octubre, por la cual rechazó la nulidad planteada por la recurrente así como la solicitud inmersa en el otrosí por no existir ningún poder otorgado por la recurrente; razón por la cual, emitieron el Auto de Vista ahora impugnado, con el fundamento de que la nulidad de obrados en ejecución de sentencia se encuentra prevista por el art. 44 de la LAPCAF que modificó el art. 544 del CPC, destinada a las partes y no a terceros absolutos que no son parte en el proceso, por lo que la Jueza recurrida al haber rechazado el incidente a una persona que no es parte, no obró conforme a los datos del proceso y a las normas de procedimiento, en cuyo mérito anularon obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta las actuaciones relativas al trámite del incidente de nulidad, disponiendo que la Jueza provea los escritos incidentales conforme a procedimiento, por lo que impetraron la denegatoria del recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR