Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.4.
II.4. Por Sentencia de 22 de noviembre de 1999 (fs. 74 y vta. del anexo 1), el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda ejecutiva, disponiendo la prosecución de los trámites de ley hasta el trance y remate de los bienes propios de los ejecutados, para el pago a la entidad bancaria de la suma de $us25.580,94.-, más intereses convenidos, gastos y costas del proceso. Sentencia que previa notificación a Luis Luciano Usnayo Quisbert y Ramiro Coronado Auza (fs. 120 del anexo 1), quedó ejecutoriada por Auto de 26 de abril de 2000 (fs. 126 vta. del anexo 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR