Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.2.
II.2. Por Auto 146/99 de 7 de abril de 1999 (fs. 15 y vta.), se intimó a Luis Luciano Usnayo Quisbert como deudor y Ricardo Castrillo Delgadillo como fiador personal, para que al tercer día de su legal notificación paguen a la entidad bancaria el monto adeudado. Ante la aclaración efectuada por la entidad ejecutante (fs. 3), por Auto de 24 de agosto de 1999 (fs. 3 vta.), se excluyó del Auto intimatorio a Ricardo Castrillo Delgadillo, ampliándose sus efectos contra Ramiro Coronado Auza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR