Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.5.
II.5. Como parte de las diligencias previas, por certificación de 18 de abril de 2002 (fs. 210 a 211 del anexo 1), se acreditó que el bien a ser rematado es de propiedad de Matilde Manriquez Blanco de Usnayo y Luis Luciano Usnayo Quisbert. Por Auto de 24 de agosto de 2002 (fs. 219 del anexo 2), la Jueza recurrida señaló audiencia pública de subasta y remate del inmueble dado en garantía hipotecaria de propiedad de Matilde Manríquez Blanco de Usnayo y Luis Luciano Usnayo Quisbert.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR