SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
1)
El recurrido, por medio de sus abogados, presentó informe en audiencia, en la que manifestaron lo siguiente: 1) Se instauró un procedimiento contravencional en base a un control operativo aduanero, que encontró mercadería de contrabando, emitiéndose la Resolución Sancionatoria 0039/2006 de 9 de julio; que determinó el comiso físico y la monetización de la mercancía, contra la cual caben los recursos de alzada y jerárquico; pues, el amparo constitucional es subsidiario, tal como la SC 1383/2005-R de 31 de octubre ha señalado, por lo que se activa cuando se agotan las instancias ordinarias; en virtud de ello, no corresponde analizar el fondo del presente recurso; con el mismo razonamiento, de existir errores en el procedimiento contravencional llevado contra el recurrente, es a las autoridades superiores a las que les corresponde pronunciarse; empero, tales errores no son evidentes pues conforme el art. 98 del CTB, el plazo para presentar descargos es de tres días desde el siguiente a la notificación del acta de intervención, lo que ocurrió en forma tácita el 25 de mayo de 2006 con la presentación del memorial del recurrente, término que se debe computar en días hábiles; vale decir, desde el viernes 26 hasta el martes 30 de mayo de 2006; 2) En el procedimiento contravencional se demostraron irregularidades, como la diferencia de marca entre los documentos que el recurrente quiere hacer valer “NOVA” y los de la empresa de transporte que señala “Morelli”, además de encontrarse folletos sobre esta última marca; y 3) La notificación que observa fue diligenciada conforme a las normas del art. 90 del CTB, y se dio cumplimiento a todo el procedimiento administrativo, sin haberse omitido ningún plazo. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad y su excepción
- la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.