SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En desarrollo de su actividad comercial decidió abrir un negocio en la ciudad de Yacuiba dedicado al expendio de pollos a la broaster, parrilla y espiedo, para lo cual el 20 de marzo de 2006, en la ciudad de Santa Cruz, lugar de su residencia, adquirió seis freidoras, dos hornos y dos moledoras de carne, compra respaldada con la respectiva factura, destinados a dicho negocio emprendido con su tío Serafín García, quien pondría otros bienes necesarios como el local, equipos de sonido, televisor, mesas y otros implementos; empero, los vecinos de la zona en la que pretendían abrir el local se opusieron al mismo, razón por la que el Gobierno Municipal les negó el permiso de funcionamiento, en consecuencia, desistieron de la idea; en tal situación, solicitó a su tío que los bienes que adquirió le sean devueltos a la ciudad de Santa Cruz, por lo que Serafín García embarcó 4 freidoras, 1 horno y 1 moledor en un camión, despachando la mercadería a la ciudad de Santa Cruz; no obstante la legalidad de sus bienes, el camión fue detenido por sospecha de traslado de precursores por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y luego arribaron los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) Regional de Tarija y el medio de transporte fue remitido a la Aduana de Yacuiba, quedando su máquinas en posesión de la Aduana; luego, el 25 de mayo de 2006, tomó conocimiento del comiso efectuado, por lo que recabó las pólizas de importación 1330, 1331 y 1332, de la tienda en la que adquirió los equipos que le fueron entregadas, y dentro de los plazos previstos por los arts. 88 y 89 del Código Tributario Boliviano (CTB) hizo entrega de toda la documentación que acreditaba la legalidad de sus máquinas; empero, pese a ello, de manera abusiva y sin fundamento, la Aduana pretende rematar sus bienes a un precio inferior a la mitad del precio real, acto convocado para el 23 de junio de 2006 a horas 11:00 a.m., y que de ser permitido le provocaría un daño irremediable, lo que pretende evitar por medio del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo la excepción del principio de subsidiariedad, conforme posibilita la jurisprudencia contenida en la SC 0760/2005-R, de 5 de julio.