SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.3.

III.3. En ese orden de ideas, es preciso delimitar a cabalidad los actos denunciados y susceptibles de ser amparados en este recurso, para ello es necesario reiterar que la tutela que se puede otorgar de manera excepcional puede ser de carácter transitorio o directa; empero, siempre debe tomarse en cuenta que estando en trámite la vía ordinaria de protección de los derechos del recurrente, esta jurisdicción constitucional debe evitar sustituir a esa vía, procurando afectar de la menor manera posible el ámbito de atribuciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales; en ese orden de ideas, en el caso presente se han denunciado errores en el procedimiento contravencional que dio lugar al recurso; empero, es razonable suponer que habiendo el recurrido interpuesto recurso de alzada -conforme la aseveración efectuada en la audiencia - los mismos deben ser analizados y dilucidados en dicho recurso y por las autoridades pertinentes, pues no son esos errores los que ocasionan la situación de daño inminente e irreparable que justifica la excepción a la subsidiariedad; por lo que no corresponde analizar todas las denuncias referidas, sino sólo aquella que constituye la causa directa para el posible daño irreparable e injustificado, que en el caso presente es la determinación de rematar los bienes comisados.