SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. En ese orden de ideas, es preciso delimitar a cabalidad los actos denunciados y susceptibles de ser amparados en este recurso, para ello es necesario reiterar que la tutela que se puede otorgar de manera excepcional puede ser de carácter transitorio o directa; empero, siempre debe tomarse en cuenta que estando en trámite la vía ordinaria de protección de los derechos del recurrente, esta jurisdicción constitucional debe evitar sustituir a esa vía, procurando afectar de la menor manera posible el ámbito de atribuciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales; en ese orden de ideas, en el caso presente se han denunciado errores en el procedimiento contravencional que dio lugar al recurso; empero, es razonable suponer que habiendo el recurrido interpuesto recurso de alzada -conforme la aseveración efectuada en la audiencia - los mismos deben ser analizados y dilucidados en dicho recurso y por las autoridades pertinentes, pues no son esos errores los que ocasionan la situación de daño inminente e irreparable que justifica la excepción a la subsidiariedad; por lo que no corresponde analizar todas las denuncias referidas, sino sólo aquella que constituye la causa directa para el posible daño irreparable e injustificado, que en el caso presente es la determinación de rematar los bienes comisados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad y su excepción
- la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.