SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
El representante del recurrente ratificó los términos del memorial de amparo, y ampliándolos manifestó lo siguiente: i) La Resolución Administrativa (RA) 039/2006 de 9 de junio, ha ratificado la decisión de monetización inmediata establecida en el punto VI del acta de intervención, lo que implica el remate de la supuesta mercancía; y considerando que la misma tuvo en precio de Bs27.500.- (veintisiete mil quinientos bolivianos), muy superior a los Bs17.000.- (diecisiete mil bolivianos) en que pretende ser rematada, es que existe daño irremediable que justifica la aplicación del principio de inmediatez del amparo constitucional, aún cuando el recurso de alzada planteado se encuentre en trámite; ii) La intervención fue el 22 de mayo de 2006, dentro de los tres días de plazo, el 25 de mayo, su representado presentó la documentación, teniendo la Administración Aduanera diez días para emitir resolución, conforme determinan las normas del art. 99 del CTB, pero recién lo hizo el 9 de junio; es decir, pasados once días; vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; luego, el 14 de junio su mandante fue notificado con la Resolución del 9 de junio de 2006, mediante cédula en secretaria y sin la presencia de un testigo; iii) La Resolución de la Aduana afirma que existiría la fecha 13 de mayo en las máquinas que reclaman, lo cual no es evidente, pues la que contiene esa fecha es otra caja que pertenece a la mercadería de “Sevillanita”; de igual modo es falso que la notificación tácita sea del 26 de mayo de 2006, como pretende la Aduana para otorgarse un poco mas de tiempo; así como la afirmación de que la mercadería habría ingresado el “6 de marzo”; y iv) Las facturas están a nombre de Carlos Moscoso porque es el distribuidor desde Argentina, existiendo contradicción en el fundamento IV.1 de la Resolución, al afirmar que no existiría el “duit”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad y su excepción
- la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.