SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.5.
III.5. A mayor abundamiento, también se debe señalar que los actos del recurrido afectan también el derecho a la seguridad jurídica proclamado en el art. 7 inc. a) de la CPE, que ha sido entendido como una “(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R de 28 de octubre); pues en el caso presente, al aplicar las normas de los arts. 96.II del CTB, así como del art. 60 del DS 27310, que disponen la monetización de las “mercancías” decomisadas sin que los bienes que reclama el recurrente tengan esa cualidad demostrada en el procedimiento administrativo, dichas normas no están siendo aplicadas de manera correcta por la autoridad recurrida, debiendo éste esperar que el procedimiento sancionador concluya con la confirmación de sus actos, o la revocatoria del mismo, para luego recién proceder a tomar las medidas adecuadas a los derechos del recurrente.
Por ultimo, los derechos al trabajo y a la propiedad privada consagrados en el art. 7 incs. d) e i) de la CPE no han sido vulnerados, pues el art. art. 7 constitucional, establece que los derechos fundamentales que proclama, se ejercen conforme a las normas legales que los regulan; ello implica que al estar, los bienes del recurrente sujetos a un procedimiento sancionador que definirá su situación jurídica, están sometidos a las normas legales que regulan si son bienes destinados al trabajo desarrollado por el recurre, y si su derecho propietario ha cumplido con los preceptos que regulan ese derecho; dicho de otro modo, el recurrente debe esperar la conclusión del procedimiento administrativo contravencional, en el que se definirá la situación jurídica de sus bienes, para saber si están afectados a su actividad laboral, y si pueden ser considerados de su propiedad.
En conclusión, el derecho fundamental a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso consagrados por las normas de los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, han sido lesionados por el recurrido, al disponer el remate de los bienes del recurrente, estando pendiente de definición su situación jurídica, no pudiendo ser considerados mercadería sin que se demuestre que tiene esa cualidad en un debido proceso, por lo que la Jueza de amparo debió conceder una tutela provisional hasta que se resuelvan los recursos previstos en la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad y su excepción
- la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.