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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R

    Fecha: 13-Jun-2007

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
    • la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
    • y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
    • III.2.
    • APROBAR

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