SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
(…) cabe señalar que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal, aunque no por ello menos importante; en el caso de los recursos de amparo constitucional, la citada SC 0505/2005-R de 10 de mayo, luego de realizar una interpretación armónica y sistematizada de las disposiciones legales que regulan el trámite de esta acción tutelar, determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de rechazo y de improcedencia de los recursos de amparo constitucional; al establecer en dicha Sentencia Constitucional que: '(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley' .
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR