SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.2.
III.2. De la documentación que informa los antecedentes del recurso de amparo constitucional se evidencia que las recurrentes, una vez que se declaró improcedente in limine el recurso interpuesto por ellas en representación de su poderconferente, no impugnaron la determinación pronunciada por el Tribunal de amparo; y por el contrario, soslayando su omisión, interponen un recurso de amparo constitucional contra las autoridades que constituyeron el referido Tribunal de amparo, alegando la vulneración de los derechos de su mandante, sin considerar que la jurisprudencia constitucional, estableció que la revisión de las resoluciones de improcedencia por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el juez o tribunal de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR