SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.2.

III.2. De la documentación que informa los antecedentes del recurso de amparo constitucional se evidencia que las recurrentes, una vez que se declaró improcedente in limine el recurso interpuesto por ellas en representación de su poderconferente, no impugnaron la determinación pronunciada por el Tribunal de amparo; y por el contrario, soslayando su omisión, interponen un recurso  de amparo constitucional contra las autoridades que constituyeron el referido Tribunal de amparo, alegando la vulneración de los derechos de su mandante, sin considerar que la jurisprudencia constitucional, estableció que la revisión de las resoluciones de improcedencia por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el juez o tribunal de amparo.