SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
Oswaldo Fong Roca ratificó el informe que cursa de fs. 65 a 66, presentado por Teresa Rosquellas Fernández, ambos, Vocales recurridos; informe que señala: 1) Por Resolución 278/06 de 5 de diciembre de 2006, en el marco de lo establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, declararon la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional interpuesto por las ahora recurrentes en representación de Oscar Paz Uzin contra Juan José Gonzales Osio, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia; 2) La Resolución tiene su fundamento en el hecho de que Oscar Paz Uzin, al haber solicitado voluntariamente el pago de beneficios sociales, conforme dispone el Auto Supremo 178, ha consentido libre y expresamente los términos y condiciones de dicha Resolución, actuación que cae en una de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) Notificada la parte recurrente con dicha Resolución tenía la potestad de impugnar la misma, precisando en que consistió el error del Tribunal de amparo constitucional y las circunstancias por las que debía admitirse el recurso, dentro del plazo razonable de tres días. Esa es la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a partir de la “SC 0107/2006-RAC de 7 de abril”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR