SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

1)

Oswaldo Fong Roca ratificó el informe que cursa de fs. 65 a 66, presentado por Teresa Rosquellas Fernández, ambos, Vocales recurridos; informe que señala: 1) Por Resolución 278/06 de 5 de diciembre de 2006, en el marco de lo establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, declararon la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional interpuesto por las ahora recurrentes en representación de Oscar Paz Uzin contra Juan José Gonzales Osio, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia; 2) La Resolución tiene su fundamento en el hecho de que Oscar Paz Uzin, al haber solicitado voluntariamente el pago de beneficios sociales, conforme dispone el Auto Supremo 178, ha consentido libre y expresamente los términos y condiciones de dicha Resolución, actuación que cae en una de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) Notificada la parte recurrente con dicha Resolución tenía la potestad de impugnar la misma, precisando en que consistió el error del Tribunal de amparo constitucional y las circunstancias por las que debía admitirse el recurso, dentro del plazo razonable de tres días. Esa es la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a partir de la “SC 0107/2006-RAC de 7 de abril”.