SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes indican que se han vulnerado los derechos de su mandante a la “tutela judicial efectiva en su rama de la motivación de los fallos y la congruencia entre motivación y fallo” (sic) y a la seguridad jurídica, señalando al efecto la violación, en ambos casos, del art. 162 de la CPE; además del principio de irrenunciabilidad que rige en materia laboral, por cuanto las autoridades recurridas declararon improcedente in límine el recurso de amparo constitucional interpuesto sin considerar el principio de irrenunciabilidad que rige en materia laboral y su poderconferente al haber cobrado las primas no ha consentido el fallo pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pudiendo aún perseguir el pago de los demás derechos que le corresponde. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR