Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las recurrentes indican que se han vulnerado los derechos de su mandante a la “tutela judicial efectiva en su rama de la motivación de los fallos y la congruencia entre motivación y fallo” (sic) y a la seguridad jurídica, señalando al efecto la violación, en ambos casos, del art. 162 de la CPE; además del principio de irrenunciabilidad que rige en materia laboral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR