Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.1
II.1 En el recurso de amparo constitucional interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez y Fabiola Claros Flores en representación de Oscar Paz Uzin contra Juan José Gonzales Osio, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de amparo constituido por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, mediante Auto 278/06 de 5 de diciembre de 2006, declararon improcedente in límine el recurso formulado (fs. 45 a 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR