SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
El referido Auto Constitucional, no sólo que fue aplicado de manera reiterada tanto en las resoluciones y decretos proferidos por la misma Comisión de Admisión, sino, y fundamentalmente tomada como relevante en sus fundamentos en la SC 1149/2006-R de 16 de noviembre, cuya parte resolutiva recomendó al Tribunal de amparo -cuya Resolución fue remitida en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional- “observar el trámite procesal de esta acción tutelar a fin de uniformar el procedimiento establecido en los arts. 96, 97 y 98, así como la jurisprudencia contenida en las SSCC 0365/2005-R, de 13 de abril, 0505/2005-R de 10 de mayo y AC 107/2006-RCA de 7 de abril, así como los fundamentos expuestos en la presente Sentencia, para evitar confusiones, dilaciones indebidas y recargar innecesariamente la labor jurisdiccional”, validando así, plenamente y por lo mismo con efectos vinculantes la mencionada Resolución de la Comisión de Admisión, que concluye que quedará demostrada la aceptación de la improcedencia declarada al no impugnar la decisión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR