Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Las recurrentes dirigen el recurso de amparo constitucional contra Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitando se declare “procedente” y se disponga la admisión del recurso de amparo constitucional, planteado contra Juan José Gonzales Osio, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR