SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como consecuencia de una demanda laboral interpuesta por su mandante en contra de la empresa Corporación de Inversiones “Imcruz Corp S.A.” por reintegro de beneficios sociales, el Juez de la causa dictó Sentencia declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago y prescripción; sentencia que fue dictada sin tener el menor conocimiento del Derecho Laboral, habiendo sido revocada por el Tribunal de alzada que declaró que corresponde el pago de vacación y primas.

Planteado el recurso de casación tanto por la empresa “Imcruz Corp. S.A.” que no quería efectuar ningún pago, y por su mandante por considerar que se omitió el derecho al pago del desahucio por despido; la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 178 casando en parte el Auto de Vista impugnado, ordenó que se cancelen las primas negando a su poderdante el derecho al pago del desahucio y vacaciones.

Debido a los actos ilegales cometidos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia por haber omitido hacerle pagar a su poderconferente los derechos que por ley le corresponden, plantearon recurso de amparo constitucional contra los miembros de dicha Sala, recurso que fue declarado improcedente in límine con el fundamento de que al cobrar la prima, su mandante presuntamente hubiera consentido el acto ilegal.

Los Vocales de la Sala Penal recurridos no consideraron el principio de irrenunciabilidad que rige en materia laboral, del que no se puede ignorar su espíritu protectivo en favor del trabajador, pilar fundamental del Derecho del Trabajo  protegido por el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) como por el art. 162 de la “Carta Magna” (sic) que señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que cualquier convención en contrario es nula.

El art. 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT) señala que en materia laboral el desistimiento y la transacción no causan estado, lo que significa  que al recibir su poderconferente el pago de las primas, no ha consentido el fallo, pudiendo aún perseguir el pago de los demás derechos que le corresponde.