SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente el recurso interpuesto, con multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), tras establecer que a) Las recurrentes no observaron los parágrafos III, IV y V del art. 97 de la LTC, al no haber expuesto de manera clara, precisa los derechos y garantías vulnerados suprimidos o restringidos en el recurso interpuesto; y b) Al no haber impugnado la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional interpuesto determinada por los Vocales recurridos dentro de tercero día de su legal notificación en cumplimiento del AC 107/2006-RCA de 7 de abril- disponiendo el archivo de obrados, dicha actuación se enmarcó a la Resolución constitucional citada al ser aquélla de cumplimiento obligatorio conforme dispone el art. 44 de la LTC, no pudiendo revisar ese Tribunal las actuaciones de los Vocales recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisión, sólo a instancia de parte, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechazan o declaran improcedente el recurso
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- y AC 107/2006-RCA de 7 de abril
- III.2.
- APROBAR