Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
denegado
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo constitucional al haber denegado el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y una correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque de acuerdo con los fundamentos de la presente Sentencia debió declararlo improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- denegado