SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.4.
II.4. En respuesta a la nota referida, el Jefe de Zona Comercial de YPFB de Trinidad, ahora recurrido, por oficio de 30 de junio de 2006 dirigido al concesionario de la estación de ervicio Pompeya y recurrente en el presente recurso, señaló que en el comunicado de prensa se señaló el 15 de junio de 2006, como plazo límite para regularizar los asuntos pendientes para la suscripción de un contrato, por lo que al no haberlo hecho en dicho plazo, le recordó que tiene pendiente una deuda con la empresa. Por otra parte se le indicó que no existe tácita reconducción del contrato por cuanto desde el cumplimiento de contrato se niega a la entrega de la referida estación de servicio y la retención indebida de la misma afecta de manera directa los derechos de la población, por lo que a partir del 1 de julio de 2006 ocasionará un desabastecimiento en el mercado interno causando perjuicios a loa población (fs. 3 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- denegado