SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

II.2.

II.2.    La Gerencia Comercial de YPFB a través del comunicado de prensa, publicado el 7 y 9 de junio de 2006 hizo conocer a todas la estaciones de servicio y distribuidoras de combustibles que en cumplimiento de la Ley 3058 y Decreto Supremo (DS) 28701, a partir del 1 de julio de ese año, YPFB se hará cargo de la distribución mayorista de los productos referidos por lo que  los interesados en suscribir contratos de provisión deberán presentar sus solicitudes a la Distrital Comercial Centro- Cochabamba o en las oficinas de las Zonas Comerciales de Trinidad y que las estaciones de servicio que tengan asuntos pendientes deberán regularizar su situación hasta el 15 de junio (fs. 7 del anexo).