Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. La Gerencia Comercial de YPFB a través del comunicado de prensa, publicado el 7 y 9 de junio de 2006 hizo conocer a todas la estaciones de servicio y distribuidoras de combustibles que en cumplimiento de la Ley 3058 y Decreto Supremo (DS) 28701, a partir del 1 de julio de ese año, YPFB se hará cargo de la distribución mayorista de los productos referidos por lo que los interesados en suscribir contratos de provisión deberán presentar sus solicitudes a la Distrital Comercial Centro- Cochabamba o en las oficinas de las Zonas Comerciales de Trinidad y que las estaciones de servicio que tengan asuntos pendientes deberán regularizar su situación hasta el 15 de junio (fs. 7 del anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- denegado