SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.                 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el Jefe de la Zona Comercial Trinidad de YPFB, ahora recurrido, ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo por cuanto  sin considerar que se opera la tácita reconducción sobre el contrato de concesión con esa entidad, cuya vigencia estaba prevista hasta el 20 de noviembre de 2002, le cursó la carta de 30 de junio de 2006 haciéndole conocer que a consecuencia de la retención indebida de la estación de aervicio “Pompeya” estaba afectando de manera directa los derechos de la población de Trinidad y que de no ser devuelta, a partir del 1 de julio de 2006 ocasionará un desabastecimiento en el mercado interno; advertencia que cumplió con su cometido, puesto que al no expenderle gasolina ni diesel para su comercialización al raleo en el surtidor del cual es concesionario, está acudiendo a la justicia directa, en franca contravención de los arts. 710 y 1282 del CC. Corresponde en consecuencia establecer si la denuncia efectuada, amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.